El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia de Registro (el “Reglamento”) entró en vigor el 29 de octubre de 2014.

El objeto del Reglamento es regular la Ley General de Cambio Climático (“Ley”) en lo que se refiere al Registro Nacional de Emisiones. Enuncia los sectores y subsectores en los que se agrupan los establecimientos sujetos a reporte (los “Establecimientos”) que indica de manera general la Ley, que comprenden, entre otros, el sector industrial en el que se incluye el subsector de industria minera.

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En el área minera, los Establecimientos deben reportar a la Dirección de Regulación Industrial y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la SEMARNAT las actividades de minería de minerales metálicos, de minerales no metálicos y de carbón mineral, así como los servicios relacionados con la minería. Los Establecimientos deben presentar la información de sus emisiones directas e indirectas cuando la suma anual de dichas emisiones generadas por cada una de las fuentes fijas y móviles sea igual o superior a 25,000 Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalente (según se define en la Ley).

El Reglamento también indica que los gases o compuestos de efecto invernadero son el bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro u hollín, clorofluorocarbonos, hidroclorofluorocarbonos, hidrofluorocarbonos, perfluoro-carbonos, hexafluoruro de azufre, trifluoruro de nitrógeno, éteres halogenados, halocarbonos, así como las mezclas de los anteriores.

Determina las metodologías y procedimientos que aplicarán los Establecimientos para la medición, cálculo o estimación de sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero.

Los Establecimientos podrán presentar a la SEMARNAT, para su consideración, metodologías alternativas a las propuestas por la autoridad.

Entre las obligaciones de los Establecimientos se establecen las siguientes:

  • Identificar las emisiones directas de fuentes fijas y móviles.
  • Identificar las emisiones indirectas asociadas al consumo de energía eléctrica y térmica.
  • Medir, calcular o estimar la emisión de gases o compuestos de efecto invernadero de todas las fuentes emisoras identificadas.
  • Reportar anualmente sus emisiones directas e indirectas, a través de la cédula de operación anual (“COA”).
  • Verificar la información reportada.
  • Conservar la información correspondiente durante cinco años.

El reporte de emisiones de gases efecto invernadero se debe realizar en la COA entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año.

Cada tres años se deberá adjuntar al respectivo informe un dictamen de verificación expedido por un organismo acreditado. La PROFEPA está facultada para inspeccionar a los Establecimientos con la finalidad de verificar la consistencia y precisión de los reportes presentados, así como la aplicación correcta de las metodologías de medición, cálculo o estimación de emisiones.

Las personas físicas o morales que hayan implementado proyectos o actividades que tengan como resultado la mitigación, reducción o absorción de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero en México, podrán solicitar la inscripción de dicha información en el Registro Nacional de Emisiones, previo dictamen de validación expedido por un organismo acreditado, con la finalidad de que puedan ser consultadas por otras empresas.

En los artículos transitorios se establece que la presentación de la información requerida en el Reglamento comenzará a partir del 1 de marzo de 2015.


 

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Rafael  Cereceres

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Graciela M. Diedrich

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Jorge Rubén Tarango Mancinas

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